

6. REQUISITOS
PARA EL INGRESO A EUROPA PARA CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS
8. REQUISITOS
PARA EL TRANSPORTE AÉREO DE MASCOTAS
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El 31 de marzo de 2006, según disposición
Nº 33441/05 de la Dirección Nacional de Migraciones, venció el período de
validez de las autorizaciones para los menores que viajan solos o con terceros
y que fueron tramitadas con anterioridad al 16 de Agosto de 2005.
A partir del 31 de Marzo de
2006, solo estarán, vigentes de acuerdo a la disposición Nº 31000/05 de esa
Dirección, las nuevas formas de autorización para el ingreso/ egreso de menores
que viajen a/ desde un país solos o acompañados de terceros.
Por esta resolución,
existen varias categorías en las que las autorizaciones deben contener los
datos que se detallan.
Menores de 0 a 6 años y Menores de 6
a 14 años
1)
Los
menores que viajen solos deben presentar una autorización que contenga:
a)
el país
de destino
b) nombre y apellido, número de documento y
domicilio del receptor.
2) Los menores que viajen acompañados por
terceras personas que no sean sus padres (mayores de edad), deben presentar
una autorización que contenga:
a)
el país
de destino
b) nombre y apellido, número de documento y
domicilio del acompañante.
Menores de 14 a 18 años
1)
Los
menores que viajen solos deben presentar una autorización que contenga
el país de destino.
2) Los menores que viajen acompañados por
terceras personas que no sean sus padres (mayores de edad), deben presentar
una autorización que contenga:
a)
país de
destino
b) nombre y apellido, número de documento y
domicilio del acompañante.
Menores de 18 a 21 años
El permiso debe contener la autorización de los
padres y la acreditación del vínculo. Siguen vigentes para este caso los
permisos que hubieran sido confeccionados antes del 15 de Agosto de 2005.
Importante :
Todas las autorizaciones de viaje que hubieran
sido expedidas según modelos anteriores al 15 de Agosto de 2005, perdieron vigencia
el 31 de Marzo de 2006, excepto para el caso de los mayores de 18 años.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA DOCUMENTACIÓN
Vigencia: Deben estar dentro del plazo de vigencia establecido en
los mismos. Las cédulas de identidad de la Policía Federal anteriores al modelo
MERCOSUR y las libretas cívicas y de enrolamiento NO TIENEN VENCIMIENTO,
empero sus fotografías deben guardar relación con la fisonomía actual.
Los documentos nacionales de identidad (DNI)
están vigentes hasta el día de cumplimiento de los 8 años, debiendo ser
actualizados posteriormente hasta el día de cumplimiento de los 16 años. En
este último caso, mediante un decreto nacional, ha sido prorrogada su vigencia
por seis meses a partir de la fecha de vencimiento.
Estado
de la documentación: Deben estar en buenas condiciones, tener sus
tapas y sus hojas firmemente adheridas, legibles todos sus datos tanto los
escritos como aquellos perforados. Las fotografías deben estar firmemente
adheridas y conservar aquellos elementos que la vinculan con el documento
(impresiones digitales, firmas, etc.)
No existe nada que pueda reemplazar a un
documento de identidad vigente.

AUTORIZACIONES A MENORES PARA
SALIR DEL PAIS
Constancias que deben ser incluidas en el instrumento
correspondiente en cada caso
IMPORTANTE
Las prescripciones de la
Disposición Nº 31.100/05 de la DNM rigen a partir del 16 de agosto de 2005.
-
Las
autorizaciones conferidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Nº
31.100 de la DNM, tendrán validez hasta el 31 de marzo de 2006 (según
Disposición Nº 33.341/05) Excepto los casos en que el menor salga acompañado
por UNO de sus padres.
-
Si
al momento en que el menor salga del país ya tiene 18 años, la autorización
otorgada con anterioridad a dicha fecha CONTINUARA VIGENTE (esta interpretación
ha sido adelantada al Consejo Federal del Notariado Argentino por la DNM la que
próximamente emitirá la normativa respectiva).
-
Las
autorizaciones deben ser otorgadas por el padre y la madre del menor,
presumiéndose el ejercicio de la patria potestad por parte de los mismos una
vez acreditada la filiación (según Resolución Nº 2895/85). O tutor, en su caso,
acreditando tal carácter con el testimonio judicial pertinente.
-
En
todos los casos se requiere acreditar la filiación mediante el procedimiento
previsto en la Resolución 2895/85 de la Dirección Nacional de Migraciones (“…
mediante libreta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de
nacionalidad o pasaporte, testimonio judicial de adopción u otro instrumento
público…”).
-
Para
las zonas de fronteras en que habitualmente exista un tránsito permanente,
diario o muy periódico de menores de distintas edades por motivos de estudio,
atención médica, deporte, recreación u otros, la reglamentación preveerá una
normativa específica que contemple las distintas realidades de cada lugar.
PLAZO POR EL QUE SE
OTORGAN LAS AUTORIZACIONES
-
Dada
la división por edades que ha creado la nueva normativa, y por la diversidad de
situaciones que pueden darse, ha desaparecido la posibilidad de que se otorguen
autorizaciones con la simple mención “hasta la mayoría de edad”, excepto para
la franja de menores entre 18 y 21 años.
-
Sin
embargo, tampoco puede decirse que en cada viaje debe otorgarse una
autorización. Ello dependerá de si el menor viaja solo o acompañado por
terceros y de la franja de edad de que se trate.
-
Por
ello, la sugerencia es que la autorización contemple la necesidad puntual o
habitual de viaje del menor, especifique en cada caso el o los destinos,
actividad, periodicidad de las salidas, acompañantes, etc., de modo que una
autorización pueda ser utilizada en más de una oportunidad, siempre que reúna
los demás requisitos legales.
CASO DE AUTORIZACION
OTORGADA POR UN PADRE SIN INDICACION DE DESTINO ESPECIFICO NI NOMBRE DE TERCERO
ACOMPAÑANTE
- Para salvaguardar la vigencia de este tipo de
autorizaciones a la luz de la nueva normativa, se está procurando a través del
CFNA que la DNM emita una aclaración sobre la posibilidad de que el otro
progenitor confiera una autorización COMPLEMENTARIA que relacionará la
originaria, y en la que se dé cumplimiento a los nuevos recaudos requeridos
(lugar de destino e identificación del acompañante o de la persona que
recepcionará al menor en el destino).
AUTORIZACIONES A MENORES PARA SALIR DEL PAIS
Constancias que
deben ser incluidas en el instrumento correspondiente en cada caso
MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR SUS DOS PADRES
De 0 a 21 años SIN MODIFICACIONES No
requiere autorización. Debe acreditarse la filiación.
Fuente Res. Nº 2895/85
MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR UNO DE SUS PADRES
De 0 a 21 años SIN MODIFICACIONES. Se requiere la autorización expresa del otro
padre. No es menester
que se indique destino ni se debe
entender que se limita el plazo de vigencia de la autorización.
Es decir, que según ha
interpretado la DNM, si la autorización ha sido dada por un padre y el menor
sale
acompañado por el otro progenitor, no pierde
vigencia después del 31/03/2006, sin importar la fecha en
que haya sido otorgada.
Fuente Res. Nº
2895/85 y Memorándum Nº 436/05 de D. Asuntos Jurídicos de la DNM.
MENOR QUE VIAJA ACOMPAÑADO POR TERCERO MAYOR DE EDAD
De 0 a 17 años La autorización debe contener:
- Lugar de destino del viaje. Si fuera más de un lugar, indicarlo (se sugiere detallar
lo más posible)
- Datos del acompañante: Nombre y apellido, tipo y número de documento y
domicilio.
Fuente Disp. Nº
31.100/05
De 18 a 21 años SIN
MODIFICACIONES.
Basta la autorización de los padres o representante legal.
No es menester que se indique destino no identificar al
acompañante.
Fuente Disp. Nº
31.100/05
MENOR QUE VIAJA SOLO
De 0 a 13 años La autorización debe contener:
- Lugar de destino. Si fuera más de un lugar, indicarlo (se sugiere detallar lo más
posible)
- Datos del receptor: Nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio.
- La DNM emitirá una aclaración para
los casos en que el menor realice un tour o viaje específico y no se pueda
identificar “a priori” la persona que lo recibirá, a fin de contemplar la
posibilidad de consignar una empresa, institución, organismo, entidad, etc.,
(ej.: Rotary Club en el extranjero, universidad, colegio, etc.)
Fuente Disp. Nº
31.100/05
14 a 17 años La autorización debe contener:
-
Lugar de destino. Si fuera más de un lugar,
indicarlo (se sugiere detallar lo más posible)
Fuente Disp. Nº 31.100/05
18 a 21 años SIN MODIFICACIONES. Autorización de
los padres o representante legal.
Fuente Res. Nº 2895/85 y Memorándum Nº
436/05
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA
VIAJAR
PASAJEROS ARGENTINOS VIAJANDO DENTRO DEL PAÍS:
§
Documentación en buenas condiciones, que acredite
identidad (DNI, Cédula Federal, Libreta Cívica, etc.)
PASAJEROS ARGENTINOS VIAJANDO AL EXTERIOR:
§
Países limítrofes: Cédula Federal (controlar fecha
de vencimiento), DNI (en perfectas condiciones) o pasaporte vigente.
§ Países
no limítrofes: Pasaporte vigente, con una vigencia mayor a 6 meses al momento
de ingreso al país extranjero. (Nacidos en Argentina, siempre deben viajar con
pasaporte argentino)
Menores de 21 años:
§ Viajando
con ambos padres, partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde figure el
menor, y documento correspondiente.
§ Si
viajan solos, con uno de los padres o pariente, permiso de viaje ante escribano
público o juzgado, y fotocopia autentificada. (Solicitar información sobre los
requisitos para las autorizaciones). Más documento correspondiente.
PASAJEROS EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA:
§ Viajando
dentro de Argentina: DNI para extranjero con residencia permanente o temporaria
(dentro de la vigencia).
§ Viajando
fuera de Argentina (aún a países limítrofes): Pasaporte más DNI de extranjero o
Cédula Federal.
* Consulte si para su viaje
necesita visa y/ o vacunas.
* No
aconsejamos comprar pasajes ni servicios turísticos si no tiene la
documentación en regla.
NUEVAS
NORMAS PARA EL INGRESO A ESTADOS UNIDOS
El
Departamento de Seguridad Interior de E.E.U.U. ha reiterado que los países
incluidos en el Programa de Exención de Visas deberán emitir a partir del 26 de
octubre de 2005, pasaportes con fotografías digitales incorporadas. Se trata de
una medida destinada a mejorar la seguridad, ya que la fotografía digital se
imprime en la página del pasaporte, al contrario de lo que sucedía con los
viejos documentos, en los que la foto del viajero estaba adherida mediante un
adhesivo o una lámina.
Los
pasajeros que posean pasaporte de países que integran el programa y que tiene
código de barras para facilitar su lectura mediante máquinas, podrán seguir
viajando sin visa.
Argentina
no forma parte de la comunidad de países exentos de visado, comunidad que
integran 27 naciones, entre ellas Andorra, Australia, Bélgica, Brunni, Austria,
Francia, Alemania, Finlandia, Dinamarca, Irlanda, Italia, Japón, Noruega, Portugal,
España y Gran Bretaña.
Las
empresas que transporten pasajeros de países exentos de visado que no cumplan
con estos nuevos requisitos podrán ser multadas hasta con 3.300 dólares.
La
mayor parte de los países del programa, ya emiten pasaportes con la foto
digital integrada al documento en la página de datos personales, pero Italia, Austria y Francia no disponían
de suficiente capacidad para emitir
pasaportes con foto digital (CONSULTAR
EN LOS CONSULADOS CORRESPONDIENTES). Austria podrá emitirlos a partir
del verano europeo de 2006, pero hasta entonces sus ciudadanos deberán obtener
visado para acceder a EE.UU. Lo mismo corre para los viajeros del resto de los
países del programa de exención de visas que no tengan incorporada la foto
digital a su pasaporte.
Referencias
de cómo obtener una visa se pueden obtener:
a)
mediante la página de Internet: www.travel.state.gov
b)
Servicios de Visas del Dpto. de Estado: (202)
663 – 1225
c)
Consulado más próximo.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA VISA CANADIENSE DE VISITANTE
-PASAPORTE.
IMPORTANTE:
El Gobierno de Canadá no acepta como documentos
de viaje válidos, los pasaportes de esposo/a, hijo/a, viudo/a de ciudadano
Argentino.
Los
solicitantes deberán completar un formulario por grupo familiar (Solicitante,
cónyuge e hijos menores de 19 años solteros). Los hijos mayores
de 19 años u otros familiares deberán completar un formulario por separado.
-UNA
foto reciente, 4x4, de frente de cada
uno.
-DNI:
Sólo deberán presentarlo quienes no sean ciudadanos Argentinos.
Dada
la nueva política arancelaria que exige que se abone el arancel antes de
conocer la decisión, sugerimos que se tome la mayor precaución al presentar una
solicitud de visa. Tomando en cuenta que:
-Se
requiere que el solicitante adjunte la mayor cantidad de documentación tal
como: pasaportes anteriores, certificado
de trabajo, recibos de sueldo, certificado de estudios, extractos bancarios,
fotocopias de credenciales profesionales y títulos de propiedad, resumen de
tarjetas de crédito, prueba de solvencia económica de quien financia el viaje
(si no lo hiciese el solicitante), y otros comprobantes de ingresos que
considere apropiados.
-Carta de invitación y status
legal de la persona que visitará en Canadá.
-Los menores de 21 años que viajen
solos o con uno de los padres, deberán presentar una fotocopia del permiso de
viaje.
*Quienes
soliciten visa de tránsito,
deberán presentar además, el pasaje o la
copia de la reserva y documentación que
acredite su viaje a un tercer país.
De
acuerdo con la ley de Inmigración en su articulo 8(2) es responsabilidad del
solicitante convencer al oficial de inmigración que es un turista de buena fe y
que no permanecerá en Canadá más tiempo del permitido por las autoridades
inmigratorias. Si no logra hacerlo la solicitud será rechazada.
Solicitudes de visa por un período
mayor a los seis meses: Las personas que deseen
permanecer en Canadá por más de seis meses, deberán someterse a un examen médico conforme a las
instrucciones de la Embajada. Deberán presentar además una fotografía
adicional.
IMPORTANTE:
La
visa de una entrada le permite realizar
visitas a los Estados Unidos (siempre que tenga vigente su visa de
entrada a ese país) y regresar a Canadá durante el período de permanencia
autorizado por el oficial de Inmigración en el puerto de Entrada y únicamente
durante este viaje.
VISA DE TRANSITO: Hasta
72 hs. Adjuntar, reserva aérea y documentación que acredite su viaje a un
tercer país. (Itinerario, excursión, visita familiar, trabajo, estudios, etc.).

REQUISITOS PARA EL INGRESO A EUROPA
PARA
CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS
Los ciudadanos argentinos
que planifiquen el ingreso en carácter de turistas a España, Italia, Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Luxemburgo,
Noruega, Portugal y Suecia, deberán contar, al momento de arribar al aeropuerto
internacional de entrada, con la siguiente documentación:
1.
Documento
de viaje válido (pasaporte argentino) con una vigencia mayor a seis meses al
momento de la llegada a Europa.
2.
Tarjeta
de crédito o demostración de solvencia económica con un promedio disponible
para gastos de 40 / 50 Euros diarios más comprobante de hotel o 150 Euros
diarios sin comprobante de hotel, sea en dinero en efectivo (dólares nuevos o
euros) y/ o cheques del viajero; y/ o carta de invitación.
3.
Pasaje
aéreo de ida y regreso con retorno acotado al período de permanencia (90 días
como máximo)
4.
Seguro
médico de asistencia al viajero. Este seguro debe tener una cobertura de 30.000
euros.
En el supuesto
que el viaje obedezca a una invitación del país de destino, debe estar emitida
por residente o entidad del país receptor certificada por notario. Para quienes
ingresen en esta condición en los aeropuertos de Roma y de Milán, deberán
garantizar el ingreso por medio de una nota dirigida a la Policía de Frontera
corroborando la invitación recibida y el compromiso de presentar dentro de los
ocho (8) días desde el ingreso de la solicitud formulada para el permiso de
estadía “soggiorno “ ante la policía.
La fecha de regreso que
figure en el pasaje, debe estar dentro del límite de días permitido en la
condición de turista (3 meses). De no ser así, las autoridades migratorias del
país de destino, pueden disponer el regreso del pasajero a su lugar de origen, con
las consecuencias que ello trae aparejadas.

Se permite llevar un bolso de mano
por persona de 115 cm lineales.
No se permite el transporte de los siguientes artículos en el equipaje
de mano:
§
Objetos
punzantes o filosos, como cortaplumas, alicates, tijeras, lima de uñas de
metal, pinza de depilar, maquinita de afeitar, tenedor, cuchillo, etc.
§
Objetos
inflamables, como aerosoles.
§
Guardar
los líquidos o productos en gel de cualquier tipo en su equipaje despachado
(incluyendo bebidas, champú, bronceadores, cremas, dentífrico y gel para el
cabello). Estos artículos y otros de similar consistencia no serán permitidos
en su equipaje de mano a bordo del avión. Como excepción se permite llevar en
cabina fórmulas para bebé, leches maternizadas y/o jugos en el caso de que un
bebé o un niño pequeño esté viajando; medicamentos recetados (sólo con la receta o prescripción médica que incluya
el nombre del paciente y que el mismo
coincida con el que aparece en el pasaje); insulina y otros medicamentos
esenciales sin prescripción.
§
Cualquier
bebida envasada deberá consumirse antes de abordar, ya que no se permitirá
subir al avión con ningún tipo de bebida.
§
En el
caso de medicamentos deberan llevar solo lo que se deba tomar durante las horas
de vuelo acompañado de la prescripción médica. El resto deberá ser colocado en
el equipaje
EQUIPAJE A DESPACHAR
Consultar en cada caso según línea
aérea transportadora y destino.

REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE AÉREO DE MASCOTAS
Restricciones para el ingreso de perros y gatos a la Comunidad
Europea desde la República Argentina.
Los requerimientos exigidos actualmente son los siguientes:
1) Edad del Animal: no debe ser menor a los 3 meses.
2) Identificación del animal con tatuaje o microchip.
3) Inmunización contra la rabia de la República Argentina.
Estos requerimientos son de carácter OBLIGATORIO. De no cumplirse los
mismos el traslado del animal al país de destino, será denegado.
Asimismo informamos que para obtener información más detallada al respecto se
puede consultar la siguiente página web: www.senasa.gov.ar